EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS.
Es cierto que el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y de aplicación supletoria de la Ley de Amparo según lo dispuesto por el artículo 2o., de esta última, dispone que cuando deba de citarse a juicio a alguna persona que haya desaparecido o que no tenga domicilio fijo o que se ignore dónde se encuentra, la notificación se hará por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, haciéndosele saber que debe presentarse dentro de un término de 30 días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación; y que como lo alega la parte quejosa, dicha disposición no obliga a que forzosamente se tengan que realizar dichas publicaciones, tanto la del Periódico Oficial como la que debe hacerse en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, en forma simultánea; pero también lo es que no es verdad como lo sostiene el recurrente, que el Juez Federal debió haber ordenado que sólo se repusieran las publicaciones de los edictos en el periódico capitalino, o sea en el que se dio la anomalía, de no indicar en el último de los edictos a qué persona se hacía el emplazamiento, mas no así en el Diario Oficial de la Federación, en el cual, según el mismo recurrente fueron correctamente publicados los edictos de referencia, porque el emplazamiento es un acto procesal que se da dentro de un juicio de una manera completa y unitaria, por ser un acto que constituye un todo, pues el mismo se traduce en un acto que tiene por fin hacer saber al demandado, en este caso a la tercero perjudicado, la existencia de una demanda de amparo y los motivos de la misma, para que pueda hacer valer sus derechos, y es a partir del momento del conocimiento de tal hecho, cuando se puede tener legalmente emplazada a dicha parte tercero perjudicado, y así en el emplazamiento por edictos, las publicaciones de que estos edictos se hacen tanto en el Periódico Oficial como en alguno de los periódicos diarios de mayor circulación de la República, e independientemente de la simultaneidad o no simultaneidad con que se hagan, ya que el término de treinta días que otorga la ley contará a partir del día siguiente de realizada la última publicación, forman un todo homogéneo y si se realizan en la forma y con los requisitos estipulados por la ley, traerán como consecuencia que se tenga por realizado legalmente el emplazamiento, pero si por el contrario no se llevan a cabo, ya sea en una o varias publicaciones de cualquiera de los periódicos mencionados, en la forma y con los requisitos señalados por la ley, se tendrá por no realizado ese emplazamiento en forma legal, por no haber sido hecho en la forma correcta, y así, para que pueda emplazarse legalmente a la tercero perjudicado, es necesario, como se hizo, que se ordene la realización de un nuevo emplazamiento, en el que sí se cumpla en la forma debida con lo estipulado por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, razón por la cual no es posible que, como lo estima la parte recurrente, solamente se ordene la publicación de los edictos en el periódico de la mencionada omisión, aun cuando las publicaciones de los edictos realizados en el Periódico Oficial hayan sido legalmente correctas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/253063-a194d5b8/emplazamiento-por-edictos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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