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VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN. COMPETENCIA. JURISDICCIÓN CONCURRENTE.

Clave: 464 · Registro digital (IUS): 1013063 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 3a. Sala; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Primera Parte - SCJN Primera Sección - Civil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 479

El artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación establece que corresponderá a los tribunales federales conocer de todas las controversias del orden civil en que fuere parte actora, demandada o tercera opositora, una empresa de vías generales de comunicación. Sin embargo, este precepto no es aplicable para dilucidar el conflicto competencial suscitado cuando en el juicio sólo se afecten intereses particulares, sino la fracción I, del artículo 104 de la Constitución Federal, que dispone en lo conducente: "Cuando dichas controversias sólo afectan intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal", que por su carácter de Ley Suprema prevalece frente al invocado artículo 5o., y, por lo tanto, la competencia radicará en el juez elegido por el actor al promover el juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013063-3e09d7fc/vias-generales-de-comunicacion-competencia-jurisdiccion-concurrente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época, Cuarta Parte: Volúmenes 139-144 página 139. Competencia 9/80.—Suscitada entre los Jueces de Distrito del Estado de Durango y Segundo del Ramo Civil de la Ciudad de Durango, de dicha entidad federativa.—8 de agosto de 1980.—Cinco votos.—Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo. Volúmenes 145-150 página 500. Competencia civil 47/80.—Suscitada entre los Jueces Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenango del Valle, Edo. de México y Primero de Distrito en el Edo. de México.—6 de marzo de 1981.—Cinco votos.—Ponente: Jorge Olivera Toro. Volúmenes 145-150, página 501. Competencia 32/80.—Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal y Séptimo de lo Civil en el Distrito Federal.—2 de abril de 1981.—Cinco votos.—Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Volúmenes 163-168, página 120. Competencia civil 97/81.—Suscitada entre los Jueces Trigésimo Segundo de lo Civil del Distrito Federal y Tercero de Distrito del Distrito Federal en Materia Civil.—8 de julio de 1982.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Volúmenes 187-192, página 204. Competencia 22/84.—Suscitada entre los Jueces Tercero del Ramo Civil de Durango, Durango y de Distrito en la misma entidad federativa.—20 de agosto de 1984.—Cinco votos.—Ponente: Jorge Olivera Toro. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 187-192, Cuarta Parte, página 233, Tercera Sala. Apéndice 1917-2000, VII, Conflictos Competenciales, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 151, Tercera Sala, tesis 84.

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