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VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN. COMPETENCIA. JURISDICCIÓN CONCURRENTE.-

Clave: 84 · Registro digital (IUS): 918740 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 7a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo VII, Conflictos Competenciales, Jurisprudencia; Pág. 151

El artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación establece que corresponderá a los tribunales federales conocer de todas las controversias del orden civil en que fuere parte actora, demandada o tercera opositora, una empresa de vías generales de comunicación. Sin embargo, este precepto no es aplicable para dilucidar el conflicto competencial suscitado cuando en el juicio sólo se afecten intereses particulares, sino la fracción I, del artículo 104 de la Constitución Federal, que dispone en lo conducente: "cuando dichas controversias sólo afectan intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los Jueces y tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal.", que por su carácter de Ley Suprema prevalece frente al invocado artículo 5o., y, por lo tanto, la competencia radicará en el Juez elegido por el actor al promover el juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/918740-117de414/vias-generales-de-comunicacion-competencia-jurisdiccion-concurrente-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época: Competencia 9/80.-Suscitada entre el Juez de Distrito del Estado de Durango y el Segundo del Ramo Civil de la Ciudad de Durango, de dicha entidad federativa.-8 de agosto de 1980.-Cinco votos.-Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo. Competencia civil 47/80.-Suscitada entre los Jueces Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenango del Valle, Estado de México y Primero de Distrito en el Estado de México.-6 de marzo de 1981.-Cinco votos.-Ponente: Jorge Olivera Toro. Competencia 32/80.-Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal y el Juez Séptimo de lo Civil en el Distrito Federal.-2 de abril de 1981.-Cinco votos.-Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Competencia civil 97/81.-Suscitada entre el Juez Trigésimo Segundo de lo Civil del Distrito Federal y el Juez Tercero de Distrito del Distrito Federal en Materia Civil.-8 de julio de 1982.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Competencia 22/84.-Suscitada entre los Jueces Tercero del Ramo Civil de Durango, Durango y de Distrito en la misma entidad federativa.-20 de agosto de 1984.-Cinco votos.-Ponente: Jorge Olivera Toro. Apéndice 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, página 268, Tercera Sala, tesis 402.

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