VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN. COMPETENCIA. JURISDICCIÓN CONCURRENTE.-
El artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación establece que corresponderá a los tribunales federales conocer de todas las controversias del orden civil en que fuere parte actora, demandada o tercera opositora, una empresa de vías generales de comunicación. Sin embargo, este precepto no es aplicable para dilucidar el conflicto competencial suscitado cuando en el juicio sólo se afecten intereses particulares, sino la fracción I, del artículo 104 de la Constitución Federal, que dispone en lo conducente: "cuando dichas controversias sólo afectan intereses particulares, podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los Jueces y tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal.", que por su carácter de Ley Suprema prevalece frente al invocado artículo 5o., y, por lo tanto, la competencia radicará en el Juez elegido por el actor al promover el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/918740-117de414/vias-generales-de-comunicacion-competencia-jurisdiccion-concurrente-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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