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DIVORCIO. CONCEPTO DE INJURIA.

Clave: 501 · Registro digital (IUS): 1013100 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Familiar Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 521

Para los efectos del divorcio por la causal de injurias, no es necesario que éstas tipifiquen el delito de ese nombre, sino que basta su calificación de tales en el aspecto civil, lo cual deberá hacer el Juez al dictar la sentencia de divorcio. En la inteligencia de que la injuria comprende elementos de contenido variable, no previstos por la ley en forma casuística, por lo que pueden constituir injuria: la expresión, la acción, el acto, la conducta, siempre que impliquen vejación, menosprecio, ultraje, ofensa y que, atendiendo a la condición social de los cónyuges, a las circunstancias en que se profirieron las palabras o se ejecutaron los hechos en que se hacen consistir, impliquen tal gravedad contra la mutua consideración, respeto y afecto que se deben los cónyuges, que hagan imposible la vida conyugal, por la dañada intención con que se profieren o ejecutan, para humillar y despreciar al ofendido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013100-7aff1614/divorcio-concepto-de-injuria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6345/50.—Laura Bandera Araiza de Arce.—21 de julio de 1952.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 1868/55.—Amelia de la Cerda de De la Garza.—3 de febrero de 1956.—Cinco votos.—Ponente: Hilario Medina. Amparo directo 1319/58.—Moisés González Navarro.—12 de febrero de 1959.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Amparo directo 6655/57.—Guillermo Ortega Becerra.—16 de febrero de 1959.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Amparo directo 1851/61.—Pedro A. Velázquez.—13 de octubre de 1961.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Mariano Azuela. Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 170, Tercera Sala, tesis 208.

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