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DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 340138 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 872

En materia de divorcio, la injuria no es sólo una expresión de desprecio o de invectiva, sino toda conducta o hecho que ultraje a uno de los cónyuges. Se trata de un concepto elástico, cuya comprobación debe obtener el prudente arbitrio del juzgador examinando las circunstancias de cada caso en particular. Su existencia, entonces, no depende de la estimativa de los interesados, pues ello seria contrario a principios de técnica jurídica. Ahora bien, nota característica de la injuria grave es la intención de su autor de ultrajar por medio de ella a su cónyuge, lo que no ocurre en el caso de que estando separados, la esposa no participe al esposo el matrimonio de uno de los hijos de ambos, ya que ese estado de hecho, por regla general trae consigo un alejamiento en la mutua consideración que los cónyuges se deben entre sí, al extremo de que los actos que afectan a la familia y al hogar se deciden y ejecutan sin la concurrencia del cónyuge que viva separado, sin que con ello pretenda injuriársele.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340138-4ddc194b/divorcio-injurias-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 958/54. Barrera B. Fernando. 13 de junio de 1955. Mayoría de tres votos. Ausente: Gabriel García Rojas. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Hilario Medina.

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