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DIVORCIO VOLUNTARIO. SU PROMOCIÓN NO IMPLICA EL PERDÓN TÁCITO DE LAS CAUSAS QUE ORIGINARON EL JUICIO DE DIVORCIO NECESARIO (LEGISLACIONES DE JALISCO Y DEL ESTADO DE MÉXICO).

Clave: 516 · Registro digital (IUS): 1013115 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Familiar Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 536

Conforme a los artículos 411 del Código Civil del Estado de Jalisco y 4.93 del Código Civil del Estado de México, no podrá alegarse alguna de las causas de divorcio necesario cuando haya mediado perdón expreso o tácito, lo que revela que el perdón que otorga el cónyuge ofendido tiene como fin que persista el vínculo matrimonial, ya que renuncia a demandar el divorcio con base en los hechos perdonados. Por tanto, si el objetivo de promover un juicio de divorcio voluntario es disolver dicho vínculo por mutuo consentimiento, la suscripción de la solicitud respectiva no implica el perdón tácito de las causas que originaron el juicio de divorcio necesario, pues aquél es una alternativa de procedimiento para que mediante el convenio de las partes se dé por terminado el matrimonio; de ahí que si antes de promover el juicio de divorcio necesario o durante su tramitación se inicia un procedimiento de divorcio voluntario, con ello no se actualiza el supuesto de extinción de la acción prevista en los artículos mencionados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013115-def248a3/divorcio-voluntario-su-promocion-no-implica-el-perdon · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 4/2007-PS.—Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el entonces Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del mismo circuito.—17 de octubre de 2007.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Sergio A. Valls Hernández.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretaria: Guillermina Coutiño Mata. Tesis de jurisprudencia 162/2007.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha catorce de noviembre de dos mil siete. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 312, Primera Sala, tesis 1a./J. 162/2007; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 313.

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