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DIVORCIO NECESARIO. PERDÓN EXPRESO O TÁCITO. LA PROMOCIÓN DE UN JUICIO DE DIVORCIO VOLUNTARIO INCONCLUSO, NO IMPLICA LA EXTINCIÓN DE LAS CAUSAS CONSTITUTIVAS DEL DIVORCIO NECESARIO.

Clave: III.4o.C.34 C · Registro digital (IUS): 173317 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1699

Conforme al artículo 411 del Código Civil del Estado de Jalisco, ninguna persona puede pretender el divorcio cuando haya otorgado perdón expreso o tácito al cónyuge que originó alguna de las causales de disolución del vínculo matrimonial. En materia de divorcio, el perdón expreso o tácito representa una manifestación de voluntad del cónyuge ofendido, de olvidar todas las vejaciones u ofensas sufridas, y produce como consecuencia una seguridad jurídica de que no se tramitará juicio de divorcio necesario por hechos perdonados. De ahí que el perdón sólo puede concebirse cuando se reanude la vida en común, esto es, cuando el cónyuge cede en su actitud de separación y reanuda la vida matrimonial. En consecuencia, el hecho de haber promovido previamente un juicio de divorcio, por mutuo consentimiento, que quedó inconcluso, no puede considerarse como constitutivo de un perdón tácito, de las causas que fundan una subsecuente demanda de divorcio necesario, pues precisamente, el hecho de que se solicite la disolución voluntaria del vínculo matrimonial, no hace sino denotar, que no es voluntad del ofendido, la continuación de la vida conyugal, que son los efectos que pretende el perdón en materia de divorcio.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173317-dd637b0d/divorcio-necesario-perdon-expreso-o-tacito-la-promocion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 567/2006. 10 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Francisco Núñez Gaytán. Secretaria: Martha Alejandra González Ramos. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 4/2007-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 162/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 312, con el rubro: "DIVORCIO VOLUNTARIO. SU PROMOCIÓN NO IMPLICA EL PERDÓN TÁCITO DE LAS CAUSAS QUE ORIGINARON EL JUICIO DE DIVORCIO NECESARIO (LEGISLACIONES DE JALISCO Y DEL ESTADO DE MÉXICO)."

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