DIVORCIO NECESARIO. SENTENCIA EN EL DIVORCIO VOLUNTARIO POSTERIOR, PROMOVIDO POR LOS MISMOS CONYUGES.
Si se demandó el divorcio necesario con todas sus consecuencias legales, decretando el Juez en su sentencia la disolución del vínculo matrimonial, pérdida de la demandada al derecho a percibir alimentos y de la patria potestad sobre los hijos menores de edad, la cual ejercitaría el actor, y quedando, por ende, disuelta la sociedad conyugal; si, además, inconforme la parte demandada, apeló tal resolución, misma que fue revocada por la autoridad responsable, absolviendo a la demandada de la acción de divorcio ejercitada en su contra, dejando, en consecuencia, subsistente el matrimonio entre los cónyuges; si, por otra parte, el actor, inconforme con dicha sentencia, la impugnó mediante la interposición del juicio de amparo, implicando con ello la posibilidad de que la misma se modifique o quede sin efecto, en cumplimiento del fallo pronunciado en el juicio constitucional; en ese orden de ideas, aun cuando se interpuso la demanda de amparo, las partes estaban en posibilidad de divorciarse voluntariamente, a virtud de que la sentencia de segunda instancia dejó subsistente el vínculo matrimonial entre los cónyuges; pues de haber sido la sentencia impugnada en el sentido de dejar disuelto el vínculo matrimonial, mientras no se concediera el amparo, dicha sentencia conserva su carácter de ejecutoria, tanto más que resuelve cuestiones de interés público, que no atañen tan sólo a los contendientes, sino que afectan otros intereses jurídicos, como son los referentes a la patria potestad sobre los hijos y derecho a alimentos que son irrenunciables; pues es posible admitir que la sentencia dictada en el divorcio voluntario, promovido con posterioridad por los mismos cónyuges, determine que la sentencia reclamada dictada en juicio de divorcio necesario deje de surtir efectos. Pero como consecuencia de que la sentencia de segunda instancia dejó subsistente el vínculo matrimonial, en vista del divorcio voluntario llevado a cabo por las partes, aun cuando subsiste la sentencia reclamada, es evidente que la misma no puede surtir efecto legal o material alguno, por haber dejado de existir su objeto o carecer de materia y, en consecuencia, debe sobreseerse el juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241313-1071a915/divorcio-necesario-sentencia-en-el-divorcio-voluntario-posterior · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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