Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

DIVORCIO. NO HAY ABANDONO DE HOGAR SI LA ESPOSA PERMANECE EN EL DOMICILIO EN QUE FUE DEPOSITADA HASTA QUE SE RESUELVE EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA QUE ABSOLVIO A SU ESPOSO DE LA DEMANDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 815199 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1954; Pág. 38

Como expresó el Juez a quo y tácitamente reconoció la Sala responsable, el otorgamiento de fianza como condición de la suspensión de los efectos de la sentencia que la cónyuge reclamó en amparo, únicamente pudo entenderse en relación con las obligaciones de trascendencia económica impuestas por dicha sentencia; independientemente de la eficacia de la suspensión la sola interposición del juicio de amparo contra la sentencia que absolvió de la acción de divorcio determina una prolongación de la situación jurídica creada por la presentación de la demanda de divorcio; mientras el amparo no es resuelto, la acción de divorcio continúa viva y el problema fundamental planteado en el juicio permanece sub júdice; las mismas razones que justifican la separación entre los esposos mientras el juicio de divorcio no es resuelto justifican la continuación de tal estado en tanto no se pronuncie sentencia en el amparo; no hay, pues, posibilidad jurídica de abandono injustificado y aún en el supuesto, que no se realizó, de que, como consecuencia de la sentencia absolutoria de segunda instancia se hubiera requerido a la tercera perjudicada para retornar al hogar conyugal ésta habría podido reclamar con todo derecho semejante providencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815199-bf54d948/divorcio-no-hay-abandono-de-hogar-si-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2864/48. J. de Jesús Martín González. 14 de enero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis