DIVORCIO NECESARIO. LA CONFESIÓN FICTA, POR SÍ MISMA, ES INSUFICIENTE PARA TENER POR ACREDITADOS LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA LA ACCIÓN.
Por regla general, la presunción que produce la confesión ficta puede llevar al juzgador a tener por acreditada la acción intentada, siempre y cuando no esté en contradicción con otras pruebas o, estándolo, se encuentre adminiculada con otras que la apoyen y produzcan en el juzgador convicción para acreditar los hechos relativos. Sin embargo, tratándose de la acción de divorcio necesario, la confesión ficta, por sí misma, es insuficiente para tener por acreditados los hechos en que aquélla se funda, aun cuando no esté en contradicción con otras pruebas o no se encuentre desvirtuada por alguna otra. Lo anterior es así, en virtud de que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el interés superior de la ley en preservar la unidad familiar y, al ser el matrimonio su base, constituye una institución de orden público, por lo que la sociedad está interesada en que perdure y, sólo por excepción, la ley permite su disolución inter vivos, siendo menester, en estos casos, que quien demande acredite plenamente sus afirmaciones sobre los hechos que integran la causal de divorcio invocada, lo que favorece la preservación y unidad familiar. Por ello, en estos casos, la confesión ficta forzosamente debe estar adminiculada con otras pruebas que, valoradas en su conjunto, produzcan en el juzgador la convicción necesaria para tener por acreditada la acción intentada, pues considerar lo contrario, implicaría ir contra la preservación de la unidad familiar antes mencionada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013167-cdde5c37/divorcio-necesario-la-confesion-ficta-por-si-misma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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