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DIVORCIO NECESARIO. LA CONFESIÓN FICTA, POR SÍ MISMA, ES INSUFICIENTE PARA TENER POR ACREDITADOS LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA LA ACCIÓN.

Clave: 1a./J. 92/2004 · Registro digital (IUS): 179317 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 118

Por regla general, la presunción que produce la confesión ficta puede llevar al juzgador a tener por acreditada la acción intentada, siempre y cuando no esté en contradicción con otras pruebas o, estándolo, se encuentre adminiculada con otras que la apoyen y produzcan en el juzgador convicción para acreditar los hechos relativos. Sin embargo, tratándose de la acción de divorcio necesario, la confesión ficta, por sí misma, es insuficiente para tener por acreditados los hechos en que aquélla se funda, aun cuando no esté en contradicción con otras pruebas o no se encuentre desvirtuada por alguna otra. Lo anterior es así, en virtud de que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el interés superior de la ley en preservar la unidad familiar y, al ser el matrimonio su base, constituye una institución de orden público, por lo que la sociedad está interesada en que perdure y, sólo por excepción, la ley permite su disolución inter vivos, siendo menester, en estos casos, que quien demande acredite plenamente sus afirmaciones sobre los hechos que integran la causal de divorcio invocada, lo que favorece la preservación y unidad familiar. Por ello, en estos casos, la confesión ficta forzosamente debe estar adminiculada con otras pruebas que, valoradas en su conjunto, produzcan en el juzgador la convicción necesaria para tener por acreditada la acción intentada, pues considerar lo contrario, implicaría ir contra la preservación de la unidad familiar antes mencionada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/179317-8f97cfd5/divorcio-necesario-la-confesion-ficta-por-si-misma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 165/2003-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto del Tercer Circuito y Quinto del Primer Circuito, ambos en Materia Civil, y los Tribunales Colegiados Primero del Vigésimo Circuito y Tercero, actualmente en Materia Civil, del Sexto Circuito. 22 de septiembre de 2004. Mayoría de tres votos. Disidente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza. Tesis de jurisprudencia 92/2004. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintidós de septiembre de dos mil cuatro.

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