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CORREDORES PÚBLICOS. LA FACULTAD PARA DAR FE DE LA DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES LEGALES DE SOCIEDADES MERCANTILES Y DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁN INVESTIDOS, NO EXCLUYE A LOS NOTARIOS PÚBLICOS DE ESA FUNCIÓN.

Clave: 611 · Registro digital (IUS): 1013210 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Primera Parte - SCJN Tercera Sección - Mercantil Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 661

El artículo 6o., fracciones V y VI, de la Ley Federal de Correduría Pública, así como los numerales 6o. y 54 de su Reglamento autorizan a los corredores públicos para dar fe de la designación de representantes legales de sociedades mercantiles y de las facultades de que estén investidos, cuando se trate de la constitución, modificación, fusión, escisión, disolución, liquidación y extinción de aquéllas o en los demás actos previstos en la Ley General de Sociedades Mercantiles, entre los cuales están el nombramiento y facultamiento a sus órganos de representación (Consejo de Administración, Administradores o Gerentes) quienes en términos de la Ley últimamente citada representan orgánicamente a la empresa; sin embargo, dicha autorización no significa que la sociedad mercantil no pueda acudir ante notario público a extender tales designaciones y facultades de que están investidos los representantes legales, si así lo prefiere, porque, por un lado, la citada Ley societaria autoriza a los notarios para participar en materia mercantil, además de que ello es inherente a sus funciones y, por otro, el artículo 6o., último párrafo, de la Ley Federal de Correduría Pública establece que las funciones a que alude no se consideran exclusivas de los corredores públicos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013210-82c6c911/corredores-publicos-la-facultad-para-dar-fe-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 33/2002-PS.—Entre las sustentadas, por una parte, por los Tribunales Colegiados Noveno en Materia de Trabajo y Noveno en Materia Administrativa, ambos del Primer Circuito y, por otra, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito.—3 de agosto de 2005.—Cinco votos.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Pedro Isaías Castrejón Miranda. Tesis de jurisprudencia 123/2005.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecisiete de agosto de dos mil cinco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, abril de 2006, página 112, Primera Sala, tesis 1a./J. 123/2005; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, abril de 2006, página 26.

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