CORREDORES PÚBLICOS. LA FACULTAD PARA DAR FE DE LA DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES LEGALES DE SOCIEDADES MERCANTILES Y DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁN INVESTIDOS, NO EXCLUYE A LOS NOTARIOS PÚBLICOS DE ESA FUNCIÓN.
El artículo 6o., fracciones V y VI, de la Ley Federal de Correduría Pública, así como los numerales 6o. y 54 de su Reglamento autorizan a los corredores públicos para dar fe de la designación de representantes legales de sociedades mercantiles y de las facultades de que estén investidos, cuando se trate de la constitución, modificación, fusión, escisión, disolución, liquidación y extinción de aquéllas o en los demás actos previstos en la Ley General de Sociedades Mercantiles, entre los cuales están el nombramiento y facultamiento a sus órganos de representación (Consejo de Administración, Administradores o Gerentes) quienes en términos de la Ley últimamente citada representan orgánicamente a la empresa; sin embargo, dicha autorización no significa que la sociedad mercantil no pueda acudir ante notario público a extender tales designaciones y facultades de que están investidos los representantes legales, si así lo prefiere, porque, por un lado, la citada Ley societaria autoriza a los notarios para participar en materia mercantil, además de que ello es inherente a sus funciones y, por otro, el artículo 6o., último párrafo, de la Ley Federal de Correduría Pública establece que las funciones a que alude no se consideran exclusivas de los corredores públicos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/175351-14d2f3c3/corredores-publicos-la-facultad-para-dar-fe-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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