PRESCRIPCIÓN EN MATERIA MERCANTIL, INTERRUPCIÓN DE LA.
Los artículos 1041 del Código de Comercio y 166 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, señalan a la demanda como motivo interruptor de la prescripción, por lo que el plazo respectivo no queda en suspenso, si no vuelve a iniciarse de nueva cuenta, para que opere las prescripción. El nuevo plazo prescriptivo que se ha iniciado con la presentación de la demanda, puede ser interrumpido nuevamente en cualquier acto, gestión o promoción del actor, que manifieste su interés insistiendo en sus pretensiones, lo que equivale a sostener que una vez presentada la demanda, cualquier promoción o gestión de la parte actora en el juicio tiene la virtud de reiterar el efecto interruptivo de la prescripción de la demanda, ya que como se ha apuntado, la sola presentación, sólo interrumpe pero no suspende el plazo prescriptivo, lo cual trae como consecuencia la iniciación de un nuevo cómputo de plazo de prescripción correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013268-f5dbe2a2/prescripcion-en-materia-mercantil-interrupcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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