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PRESCRIPCIÓN EN MATERIA MERCANTIL, INTERRUPCIÓN DE LA.

Clave: 669 · Registro digital (IUS): 1013268 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Primera Parte - SCJN Tercera Sección - Mercantil Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 726

Los artículos 1041 del Código de Comercio y 166 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, señalan a la demanda como motivo interruptor de la prescripción, por lo que el plazo respectivo no queda en suspenso, si no vuelve a iniciarse de nueva cuenta, para que opere las prescripción. El nuevo plazo prescriptivo que se ha iniciado con la presentación de la demanda, puede ser interrumpido nuevamente en cualquier acto, gestión o promoción del actor, que manifieste su interés insistiendo en sus pretensiones, lo que equivale a sostener que una vez presentada la demanda, cualquier promoción o gestión de la parte actora en el juicio tiene la virtud de reiterar el efecto interruptivo de la prescripción de la demanda, ya que como se ha apuntado, la sola presentación, sólo interrumpe pero no suspende el plazo prescriptivo, lo cual trae como consecuencia la iniciación de un nuevo cómputo de plazo de prescripción correspondiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013268-f5dbe2a2/prescripcion-en-materia-mercantil-interrupcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Volumen XCVII, página 81. Amparo directo 3567/64.—Juan Ignacio Fuentes.—30 de julio de 1965.—Cinco votos.—Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Volumen CIV, página 94. Amparo directo 5195/63.—Fernando Nuevo.—16 de febrero de 1966.—Cinco votos.—Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Volumen CXXI, página 64. Amparo directo 9961/65.—María del Refugio Hernández viuda de Guzmán.—12 de julio de 1967.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Volumen CXXIV, página 51. Amparo directo 4871/65.—Adela Anaya.—30 de octubre de 1967.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Volumen CXXV, página 43. Amparo directo 7592/66.—Guillermo Colín.—15 de noviembre de 1967.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: José Castro Estrada. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Cuarta Parte, Volumen CXXVI, página 29, Tercera Sala. Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 274, Tercera Sala, tesis 324.

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