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ACCIÓN DE OBJECIÓN AL PAGO DE CHEQUE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 194 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO. LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE AL ACTOR CUANDO ALEGA LA NOTORIEDAD DE LA FALSIFICACIÓN DE LA FIRMA.

Clave: 695 · Registro digital (IUS): 1013294 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Primera Parte - SCJN Tercera Sección - Mercantil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 759

En los juicios ordinarios mercantiles en que el actor objeta el pago de un cheque con cargo a su cuenta, por parte de una institución librada, alegando la notoriedad de la falsificación de la firma que obra en el documento, corresponde a aquél como accionante del juicio probar tal extremo, pues al tener tal carácter tiene también la carga procesal de aportar al juzgador los elementos de convicción que estime necesarios para lograr su pretensión de modificar la presunción de legalidad del pago realizado por el librado. Ello es así, porque conforme al artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la notoriedad de la falsificación deriva la excepción a la negativa general de impugnación; de manera que si el actor no cumple con la obligación procesal de probar los hechos fundatorios de su acción, el demandado será absuelto en términos del artículo 1326 del Código de Comercio, pues además es evidente que éste no tiene interés en destruir la presunción de legalidad de que goza el pago realizado y, por ende, no tiene la carga de probar la similitud de la firma.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013294-597da410/accion-de-objecion-al-pago-de-cheque-prevista · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 193/2005-PS.—Entre las sustentadas por el Décimo Primer y el Décimo Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Primer Circuito.—25 de octubre de 2006.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretaria: Constanza Tort San Román. Tesis de jurisprudencia 90/2006.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticinco de octubre de dos mil seis. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 19, Primera Sala, tesis 1a./J. 90/2006; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 20.

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