APELACIÓN, RECURSO DE. JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES TRAMITADOS ANTE JUECES DE PAZ.
En los juicios ejecutivos mercantiles que regula el Código de Comercio, deben observarse las disposiciones del mencionado ordenamiento legal, o a falta de disposición expresa, aquellas que conforme al propio código sean aplicables de manera supletoria, sin importar la autoridad judicial ante quien se promuevan, como podría ser un Juez de Paz o un Juez Mixto de Paz, en virtud de que la naturaleza o calidad de los juicios ejecutivos mercantiles no se adquiere o pierde dependiendo del fuero al que pertenezca la autoridad judicial que conozca de ellos. Así, para determinar cuándo procede el recurso de apelación, debe acudirse a lo que en relación con ese particular señale el Código de Comercio, y no lo que dispongan las leyes adjetivas civiles de los Estados, como es el caso del artículo 23 del Título Especial de la Justicia de Paz, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal o 965 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California, que señalan que contra las resoluciones pronunciadas por los Jueces de Paz, no se dará más recurso que el de responsabilidad. Lo anterior, porque la elección del tenedor de un título ejecutivo respecto al fuero para deducir su derecho, deriva de una potestad que le otorga el artículo 104 fracción I constitucional, cuando sólo se afecten intereses entre particulares, de manera que las normas conforme a las cuales deberá sustanciarse el juicio deberán ser las del Código de Comercio, por ser el que regula esos juicios, con independencia de que por razón de la cuantía el competente sea un Juez de Paz.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013301-deb1623f/apelacion-recurso-de-juicios-ejecutivos-mercantiles-tramitados-ante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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