APELACION. PROCEDE EN LOS JUICIOS MERCANTILES SEGUIDOS ANTE JUECES DE PAZ.
En una controversia mercantil tramitada conforme a las normas del Código de Comercio, no debe dejar de observarse alguna de ellas, aun cuando el juicio correspondiente sea del conocimiento de un Juez de Paz o de un Juez Mixto de Paz. En esta virtud, si la cuantía del negocio excede de ciento ochenta y dos veces el salario mínimo general vigente, en la fecha de la interposición de la apelación, en el lugar donde se tramite el procedimiento, la sentencia definitiva dictada en la controversia correspondiente admite ser impugnada a través del recurso de apelación, conforme a lo dispuesto por los artículos 1339, fracción X, y 1340 del Código de Comercio, sin que sea óbice de lo dispuesto en los artículos 23, 39 y 40 del Título Especial de la Justicia de Paz del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, pues aunque tales artículos prevengan que contra las resoluciones de los Jueces de Paz no procede más recurso que el de responsabilidad; que los preceptos del título mencionado se aplicarán en los juicios sobre actos mercantiles, sin que constituyan obstáculo las disposiciones que haya en contrario en el Código de Comercio, y que en los negocios de los Juzgados de Paz se aplicarán exclusivamente las disposiciones del código citado y de la "Ley de Organización de Tribunales", en lo que fuere indispensable para completar las disposiciones de dicho título, siempre y cuando no se oponga a éstas, la antinomia que se advierte en los preceptos de los cuerpos legales de referencia, debe resolverse mediante la aplicación de las normas del Código de Comercio y no de las del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, porque de acuerdo con el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes federales tienen mayor jerarquía que las de las entidades de la Federación, y los juzgadores de ésta deben aplicar aquellas leyes, a pesar de lo que se hubiese legislado localmente en contrario. En consecuencia, como las leyes en materia de comercio (entre las que se encuentra el Código de Comercio) pertenecen al ámbito federal, en términos del artículo 73, fracción X, de la propia Constitución, deben prevalecer en su aplicación frente a las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, las cuales son solamente de carácter local.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222838-d993729b/apelacion-procede-en-los-juicios-mercantiles-seguidos-ante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUICIOS MERCANTILES TRAMITADOS ANTE LOS JUECES DE PAZ. SI EL NEGOCIO EXCEDE DE CINCO MIL PESOS, EL RECURSO DE APELACION ES PROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LOS. (s/clave)
- JUICIOS MERCANTILES TRAMITADOS ANTE LOS JUECES DE PAZ. SI EL NEGOCIO EXCEDE DE CINCO MIL PESOS, EL RECURSO DE APELACION ES PROCEDENTE CONTRA LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LOS. (714)
- JUSTICIA DE PAZ. APELACIÓN DE SUS SENTENCIAS EN MATERIA MERCANTIL. (1414)
- JUSTICIA DE PAZ. APELACIÓN DE SUS SENTENCIAS EN MATERIA MERCANTIL. (I.6o.C. J/9)
- APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. PARA SU PROCEDENCIA DEBE ATENDERSE A LA LEGISLACIÓN QUE ESTÉ VIGENTE AL MOMENTO DE DICTARSE LA SENTENCIA EN EL JUICIO Y NO A LA FECHA DE PRESENTACIÓ (I.11o.C.13 C (10a.))
- APELACIÓN, RECURSO DE. JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES TRAMITADOS ANTE JUECES DE PAZ.- (66)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis