JUSTICIA DE PAZ. APELACIÓN DE SUS SENTENCIAS EN MATERIA MERCANTIL.
En los juicios mercantiles del conocimiento de los Jueces de Paz, para saber si la sentencia con que culminan admite o no el recurso de apelación, debe atenderse a la regla contenida en el artículo 1340 del Código de Comercio, cuyas reformas se publicaron en el Diario Oficial de la Federación del veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, que previene que dicho medio impugnatorio sólo procede en juicios mercantiles cuando su interés exceda de ciento ochenta y dos veces el salario mínimo general vigente en la fecha de interposición en el lugar en que se ventile el procedimiento, sin que sea óbice para la anterior conclusión lo dispuesto en los artículos 23 y 40 del título especial de la Justicia de Paz del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; la antinomia que se advierte en los preceptos de los cuerpos legales de referencia debe resolverse mediante la aplicación de las normas del Código de Comercio y no de las del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, porque de acuerdo con el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que estatuye el principio rector fundamental de la supremacía constitucional y de jerarquización de leyes, se establece que las federales tienen mayor jerarquía que las de las entidades de la Federación y, por ello, los juzgadores de éstas deben aplicar aquellas leyes a pesar de lo que se hubiese legislado localmente en contrario. En consecuencia, como las leyes en materia mercantil, entre las que se encuentra el Código de Comercio, pertenecen al ámbito federal, en términos del artículo 73, fracción X, de la propia Constitución, deben prevalecer en su aplicación frente a las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, por ser éste de carácter local.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/196644-9f431935/justicia-de-paz-apelacion-de-sus-sentencias-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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