COMPETENCIA. NO EXISTE CONFLICTO, SI UNO DE LOS JUECES CONTENDIENTES LA PROMUEVE DE OFICIO EN UN JUICIO ORDINARIO MERCANTIL.
De conformidad con lo dispuesto en la tesis jurisprudencial 14/93, que al rubro dice: "COMPETENCIA EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. PARA DETERMINARLA DEBE ATENDERSE A LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE COMERCIO.", y que aparece publicada en la Gaceta número 70 del Semanario Judicial de la Federación, octubre 1993, página 18, de la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo criterio comparte esta Primera Sala, para dirimir la competencia en un juicio de naturaleza mercantil, debe atenderse a las disposiciones del Código de Comercio, cuyo artículo 1102 establece que las contiendas sobre competencia, sólo podrán entablarse a instancia de parte; en ese tenor, resulta dable estimar que cuando un juzgador oficiosamente se declara incompetente en el conocimiento de un juicio ordinario mercantil, no observa lo dispuesto en el numeral referido y, ante dicha irregularidad, debe concluirse que no existe el conflicto competencial planteado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013323-c9c8d0ff/competencia-no-existe-conflicto-si-uno-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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