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COMPETENCIA. PARA DETERMINARLA EN UN JUICIO ORDINARIO MERCANTIL DEBE ATENDERSE A LAS DISPOSICIONES QUE AL RESPECTO ESTABLECE EL CODIGO DE COMERCIO.

Clave: 150 · Registro digital (IUS): 392277 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo IV, Parte SCJN; Pág. 102

Si el conflicto competencial entre jueces de diversas entidades federativas se suscita porque ambos sostienen su competencia para conocer de un juicio ordinario mercantil, para resolverla debe atenderse a las disposiciones que al respecto establece el Código de Comercio, puesto que el juicio en que se plantea es de naturaleza mercantil.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392277-65af5997/competencia-para-determinarla-en-un-juicio-ordinario-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Competencia 30/84. Suscitada entre el Juez Cuarto de lo Civil del Distrito Federal y el Juez Cuarto de lo Civil de Puebla, Puebla. 28 de febrero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Competencia 211/86. Suscitada entre el Juez Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial de Morelos en Chihuahua Chihuahua y el Juez Civil de Primera Instancia en Gómez Palacio, Durango. 25 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Competencia 17/88. Suscitada entre el Juez Noveno de lo Civil del Primer Partido Judicial de Guadalajara, Jalisco y el Juez Cuarto de lo Civil del Distrito Federal. 18 de abril de 1988. Cinco votos. Competencia 73/89. Suscitada entre el Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil de La Paz, Baja California Sur y el Juez Vigésimo Noveno de lo Civil del Distrito Federal. 18 de septiembre de 1989. Cinco votos. Competencia 140/89. Suscitada entre el Juez Quinto de lo Civil de León, Guanajuato y el Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil en el Distrito Judicial de Viesca, con residencia en Torreón, Coahuila. 6 de noviembre de 1989. Unanimidad de cuatro votos. NOTA: Tesis 3a./J.38 (número oficial 24/89), Gaceta número 22-24, pág. 55; Semanario Judicial de la Federación, tomo IV, Primera Parte, pág. 288.

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