COMPETENCIA. PARA DETERMINARLA EN UN JUICIO ORDINARIO MERCANTIL DEBE ATENDERSE A LAS DISPOSICIONES QUE AL RESPECTO ESTABLECE EL CODIGO DE COMERCIO.
Si el conflicto competencial entre jueces de diversas entidades federativas se suscita porque ambos sostienen su competencia para conocer de un juicio ordinario mercantil, para resolverla debe atenderse a las disposiciones que al respecto establece el Código de Comercio, puesto que el juicio en que se plantea es de naturaleza mercantil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392277-65af5997/competencia-para-determinarla-en-un-juicio-ordinario-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Octava Epoca:
Competencia 30/84. Suscitada entre el Juez Cuarto de lo Civil del Distrito Federal y el Juez Cuarto de lo Civil de Puebla, Puebla. 28 de febrero de 1985. Unanimidad de cuatro votos.
Competencia 211/86. Suscitada entre el Juez Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial de Morelos en Chihuahua Chihuahua y el Juez Civil de Primera Instancia en Gómez Palacio, Durango. 25 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos.
Competencia 17/88. Suscitada entre el Juez Noveno de lo Civil del Primer Partido Judicial de Guadalajara, Jalisco y el Juez Cuarto de lo Civil del Distrito Federal. 18 de abril de 1988. Cinco votos.
Competencia 73/89. Suscitada entre el Juez Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil de La Paz, Baja California Sur y el Juez Vigésimo Noveno de lo Civil del Distrito Federal. 18 de septiembre de 1989. Cinco votos.
Competencia 140/89. Suscitada entre el Juez Quinto de lo Civil de León, Guanajuato y el Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil en el Distrito Judicial de Viesca, con residencia en Torreón, Coahuila. 6 de noviembre de 1989. Unanimidad de cuatro votos.
NOTA:
Tesis 3a./J.38 (número oficial 24/89), Gaceta número 22-24, pág. 55; Semanario Judicial de la Federación, tomo IV, Primera Parte, pág. 288.
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