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COMPETENCIA EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. PARA DETERMINARLA DEBE ATENDERSE A LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO DE COMERCIO.

Clave: 145 · Registro digital (IUS): 392272 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo IV, Parte SCJN; Pág. 97

Si el conflicto competencial entre jueces de diversas entidades federativas se suscita porque ambos sostienen su competencia para conocer de un juicio ejecutivo mercantil, debe atenderse a las disposiciones que en materia de competencia establece el Código de Comercio, pues el juicio en el que se plantea el conflicto es de naturaleza mercantil.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392272-f5fa00ec/competencia-en-un-juicio-ejecutivo-mercantil-para-determinarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Competencia civil 30/84. Suscitada entre los Jueces Cuarto de lo Civil del Distrito Federal y Cuarto de lo Civil de Puebla. 28 de febrero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Competencia civil 211/86. Suscitada entre los Jueces Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial de Morelos en Chihuahua y de Primera Instancia de Gómez Palacio, Durango. 25 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Competencia civil 17/88. Suscitada entre los Jueces Noveno de lo Civil del Primer Partido Judicial de Guadalajara, Jalisco y Cuarto de lo Civil del Distrito Federal. 18 de abril de 1988. Cinco votos. Competencia civil 73/89. Suscitada entre los Jueces Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil de La Paz, Baja California Sur y Vigésimo Noveno de lo Civil del Distrito Federal. 18 de septiembre de 1989. Cinco votos. Competencia civil 108/93. Suscitada entre los Jueces Trigésimo Séptimo de lo Civil del Distrito Federal y Segundo de lo Civil de Primera Instancia de Celaya, Guanajuato. 30 de agosto de 1993. Unanimidad de cuatro votos. NOTA: Tesis 3a./J.14/93, Gaceta número 70, pág. 18; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XII-Octubre, pág. 183.

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