COMPETENCIA EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. PARA DETERMINARLA DEBE ATENDERSE A LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO DE COMERCIO.
Si el conflicto competencial entre jueces de diversas entidades federativas se suscita porque ambos sostienen su competencia para conocer de un juicio ejecutivo mercantil, debe atenderse las disposiciones que en materia de competencia establece el Código de Comercio, pues el juicio en el que se plantea el conflicto es de naturaleza mercantil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/206697-9c62605b/competencia-en-un-juicio-ejecutivo-mercantil-para-determinarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia civil 30/84. Suscitada entre los jueces Cuarto de lo Civil del Distrito Federal y Cuarto de lo Civil de Puebla. 28 de febrero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Competencia civil 211/86. Suscitada entre los jueces Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial de Morelos en Chihuahua y de Primera Instancia de Gómez Palacio, Durango. 25 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Competencia civil 17/88. Suscitada entre los jueces Noveno de lo Civil del Primer Partido Judicial de Guadalajara, Jalisco y Cuarto de lo Civil del Distrito Federal. 18 de abril de 1988. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Raúl Armando Pallares Valdés.
Competencia civil 73/89. Suscitada entre los jueces Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil de la Paz, Baja California Sur y Vigésimo Noveno de lo Civil del Distrito Federal. 18 de septiembre de 1989. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Filiberto Méndez Gutiérrez.
Competencia civil 108/93. Suscitada entre los jueces Trigésimo Séptimo de lo Civil del Distrito Federal y Segundo de lo Civil de Primera Instancia de Celaya, Guanajuato. 30 de agosto de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Ma. Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Tesis de Jurisprudencia 14/93. Aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal, en sesión de veinte de septiembre de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros, Presidente José Trinidad Lanz Cárdenas, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Miguel Montes García.
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