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JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. COMPETENCIA. PARA DETERMINARLA DEBE ATENDERSE A LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO DE COMERCIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239602 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 169

Si el conflicto competencial entre Jueces de diversas entidades federativas se suscita porque ambos sostienen su competencia para conocer de un juicio ordinario mercantil, debe atenderse a las disposiciones que al respecto establece el Código de Comercio, puesto que el juicio en que se plantea es de naturaleza mercantil.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239602-9fed691d/juicio-ejecutivo-mercantil-competencia-para-determinarla-debe-atenderse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 211/86. Suscitada entre el Juez Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial de Morelos en Chihuahua, Chihuahua y el Juez Civil de Primera Instancia en Gómez Palacio, Durango. 25 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer MacGregor Poisot. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volúmenes 193-198, página 84. Competencia 30/84. Suscitada entre el Juez Cuarto de lo Civil del Distrito Federal y el Juez Cuarto de lo Civil de Puebla, Puebla. 28 de febrero de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer MacGregor Poisot. Notas: En los Volúmenes 193-198, página 84, la tesis aparece bajo el rubro: "JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. COMPETENCIA PARA DETERMINARLA DEBE ATENDERSE A LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO DE COMERCIO.". En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro: "COMPETENCIA. PARA DETERMINARLA EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL DEBE ATENDERSE A LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO DE COMERCIO.". Este criterio ha integrado la jurisprudencia 3a. 37, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Volumen 22-24, Octubre-Diciembre de 1989, página 54, de rubro: "COMPETENCIA. PARA DETERMINARLA EN UN JUICIO ORDINARIO MERCANTIL DEBE ATENDERSE A LAS DISPOSICIONES QUE AL RESPECTO ESTABLECE EL CODIGO DE COMERCIO.".

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