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COSTAS EN JUICIOS MERCANTILES.

Clave: 743 · Registro digital (IUS): 1013342 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Primera Parte - SCJN Tercera Sección - Mercantil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 809

La fracción III, del artículo 1084, del Código de Comercio dispone como imperativo legal que siempre será condenado en costas el que fuese vencido en juicio ejecutivo y el que lo intente si no obtuviese sentencia favorable, razón por la cual, aunque no se hubiese formulado petición al respecto por su contraria, el Juez de oficio debe imponer esa sanción pues con estricto apego al principio de equidad, la sola circunstancia de no haberse acreditado la procedencia de la acción ejercida en su contra, le debe generar el derecho a que le sean cubiertas. Lo anterior, en razón de que la materia de costas mercantiles, además de constituir una excepción al principio dispositivo que rige a las diversas etapas procesales que conforman a esta clase de controversias judiciales, también se rige por el sistema compensatorio o indemnización obligatoria al así encontrarse previsto expresamente en la ley, pues lo que se persigue por el legislador es el resarcir de las molestias, erogaciones y perjuicios ocasionados a quien injustificadamente hubiese sido llamado a contender ante el órgano jurisdiccional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013342-f1dcc3a5/costas-en-juicios-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 43/98.—Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito.—22 de septiembre de 1999.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Humberto Román Palacios.—Ponente: Juventino V. Castro y Castro.—Secretario: Arturo Aquino Espinosa. Tesis de jurisprudencia 47/99.—Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente en funciones Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Ausente: Ministro Humberto Román Palacios. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 78, Primera Sala, tesis 1a./J. 47/99; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 79. Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 138, Primera Sala, tesis 171.

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