COSTAS EN LOS JUICIOS MERCANTILES.
El artículo 1084, fracción III, del Código de Comercio estatuye que siempre será condenado en costas el que lo fuere por dos sentencias conforme de toda conformidad, en sus puntos resolutivos. Ahora bien, por mayoría de razón, debe ser condenado al pago de costas quien habiéndose alzado de la sentencia de primera instancia, no obtiene que se modifique favorablemente a sus pretensiones; y en cambio, con motivo de la apelación interpuesta por su contraparte, esa sentencia se modifica agravando la situación de aquél.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347494-bc571836/costas-en-los-juicios-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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