COSTAS EN JUICIOS MERCANTILES. ES OFICIOSA SU CONDENA.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 1084 del Código de Comercio, la imposición de las costas en el juicio es de carácter oficioso, es decir, sin necesidad de que se reclamen en la demanda, en la contestación o en los agravios, ello porque dicho numeral dispone que la condenación en costas se hará cuando así lo disponga la ley; por lo cual, basta que se esté en alguno de los supuestos que en sus distintas fracciones contempla el propio numeral para que se pueda fincar tal condena.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204462-aa775950/costas-en-juicios-mercantiles-es-oficiosa-su-condena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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