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COSTAS. PROCEDE SU CONDENA CUANDO LA AD QUEM CONFIRMA RESOLUCIONES EMITIDAS EN FORMA DE AUTOS QUE PONEN FIN AL JUICIO.

Clave: I.11o.C.18 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2003010 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVIII, Marzo de 2013; Tomo 3; Pág. 1981

De acuerdo con el artículo 1084, fracción IV, del Código de Comercio, siempre serán condenados al pago de costas el que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas; hipótesis que se actualiza cuando la ad quem confirma las resoluciones emitidas en forma de autos que ponen fin al juicio, porque tales resoluciones de primera instancia son equiparables a una sentencia definitiva, ya que sin resolver el fondo del asunto, lo dan por concluido; por lo que por identidad de razón, debe proceder la condena en pago de costas con sustento en dicha fracción, cuando la ad quem confirma un auto emitido por el Juez natural a través del cual dio por concluido el juicio, sin resolver el fondo de la controversia.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003010-c5a27bb9/costas-procede-su-condena-cuando-la-ad-quem · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 761/2012. Pintor Digital, S.A. de C.V. 15 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María Concepción Alonso Flores. Secretaria: Leticia Jarillo Gama. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 276/2018 de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 3/2020 (10a.) de título y subtítulo: “COSTAS POR CONDENA EN SENTENCIAS CONFORMES DE TODA CONFORMIDAD. NO SE CONFIGURA ESA HIPÓTESIS LEGAL CUANDO SE CONFIRMA EN APELACIÓN UN AUTO QUE DECLARÓ LA CADUCIDAD DE LA PRIMERA INSTANCIA (CÓDIGO DE COMERCIO Y LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).”

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