COSTAS. PROCEDE SU CONDENA CUANDO LA AD QUEM CONFIRMA RESOLUCIONES EMITIDAS EN FORMA DE AUTOS QUE PONEN FIN AL JUICIO.
De acuerdo con el artículo 1084, fracción IV, del Código de Comercio, siempre serán condenados al pago de costas el que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas; hipótesis que se actualiza cuando la ad quem confirma las resoluciones emitidas en forma de autos que ponen fin al juicio, porque tales resoluciones de primera instancia son equiparables a una sentencia definitiva, ya que sin resolver el fondo del asunto, lo dan por concluido; por lo que por identidad de razón, debe proceder la condena en pago de costas con sustento en dicha fracción, cuando la ad quem confirma un auto emitido por el Juez natural a través del cual dio por concluido el juicio, sin resolver el fondo de la controversia.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003010-c5a27bb9/costas-procede-su-condena-cuando-la-ad-quem · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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