COSTAS DE PRIMERA INSTANCIA, IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA AL PAGO DE LAS.
De conformidad con lo que dispone el artículo 1084, fracción IV, del Código de Comercio, la obligación de pagar costas, impuesta al que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad, comprenderá las de ambas instancias. Sin embargo, no procede condenar al pago también de las costas de primer grado, cuando la parte que obtuvo no apela del fallo dictado por el Juez de primera instancia, en que se omitió resolver sobre tal punto, a pesar de que dicha parte solicitó el cobro de esa prestación, pues de no entenderse así, se llegaría al extremo de aceptar que, en materia mercantil, las sentencias pueden ser modificadas sin petición de parte interesada, y se inobservaría la jurisprudencia que establece fundamentalmente, que el estudio en la apelación debe limitarse a los términos de los agravios, sin que sea lícito que el ad quem decida sobre problemas que no fueron sometidos a su consideración.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228242-a70cc3d8/costas-de-primera-instancia-improcedencia-de-la-condena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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