COSTAS EN LOS JUICIOS ORALES MERCANTILES. NO PROCEDE SU CONDENA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
El artículo 1084, fracción III, del Código de Comercio establece que la condena en costas siempre procederá cuando fuese condenado en juicio ejecutivo y el que lo intente si no obtiene sentencia favorable. Dichos juicios ejecutivos mercantiles son extraordinarios y sumarios, dirigidos a llevar a efecto los derechos que se hayan reconocido por actos o en títulos y basados en uno preconstituido con pleno valor probatorio, regulados en los artículos 1391 a 1414 del Código de Comercio. En ese sentido, las reglas de la fracción III del citado artículo 1084, no son aplicables a los juicios orales mercantiles, debido a que éstos son de naturaleza diversa y se encuentran previstos en un título especial, que comprende del artículo 1390 Bis al 1390 Bis 50 del citado código.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011041-a30a5c81/costas-en-los-juicios-orales-mercantiles-no-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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