COSTAS. LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 1084, FRACCIONES III Y IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO NO SON APLICABLES A LOS JUICIOS ORDINARIOS MERCANTILES.
Si bien es cierto que el artículo 1084 del Código de Comercio, establece en sus fracciones III y IV: "III. El que fuese condenado en juicio ejecutivo y el que lo intente si no obtiene sentencia favorable. En este caso, la condenación se hará en la primera instancia, observándose en la segunda lo dispuesto en la fracción siguiente."; y "IV. El que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas. En este caso, la condenación comprenderá las costas de ambas instancias.", también lo es que el contenido de estas fracciones se limita única y exclusivamente a los juicios ejecutivos, pero no resulta aplicable a los juicios ordinarios mercantiles.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198803-4807b221/costas-las-disposiciones-contenidas-en-el-articulo-1084 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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