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COSTAS. LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 1084, FRACCIONES III Y IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO NO SON APLICABLES A LOS JUICIOS ORDINARIOS MERCANTILES.

Clave: XX.1o.136 C · Registro digital (IUS): 198803 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 613

Si bien es cierto que el artículo 1084 del Código de Comercio, establece en sus fracciones III y IV: "III. El que fuese condenado en juicio ejecutivo y el que lo intente si no obtiene sentencia favorable. En este caso, la condenación se hará en la primera instancia, observándose en la segunda lo dispuesto en la fracción siguiente."; y "IV. El que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas. En este caso, la condenación comprenderá las costas de ambas instancias.", también lo es que el contenido de estas fracciones se limita única y exclusivamente a los juicios ejecutivos, pero no resulta aplicable a los juicios ordinarios mercantiles.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198803-4807b221/costas-las-disposiciones-contenidas-en-el-articulo-1084 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 623/96. Julio César Zebadúa Celorio. 31 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Gopar Aragón. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 115/2000-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 95/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 10, con el rubro: "COSTAS EN EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EL VENCIDO EN LAS DOS INSTANCIAS, CON SENTENCIAS CONFORMES DE TODA CONFORMIDAD, DEBE SER CONDENADO A SU PAGO EN AMBAS."

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