COSTAS. LA CONDENA A QUE SE CONTRAE LA FRACCION IV, DEL ARTICULO 1084, DE LA LEY MERCANTIL, SE REFIERE A QUE ESTAS EN SUS PARTES RESOLUTIVAS SEAN EN EL MISMO SENTIDO, ES DECIR QUE NO SE CONTRADIGAN ENTRE SI.
El artículo 1084, fracción IV, de la Ley Mercantil, establece: "El que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas. En este caso la condenación comprenderá las costas de ambas instancias" debe interpretarse que la condena que se le hace al quejoso con apoyo en la fracción IV del artículo en comento, no se refiere a la conformidad o inconformidad de éste con las sentencias de ambas instancias, sino que éstas en sus partes resolutivas sean en el mismo sentido, es decir que no se contradigan una con otra, pues de lo contrario, ya no debe condenarse en costas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212198-b764f0fc/costas-la-condena-a-que-se-contrae-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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