COSTAS.
La fracción III del artículo 1084 del Código de Comercio, que previene que será condenado en costas el que fuere condenado en juicio ejecutivo y el que lo intente, si no obtiene sentencia favorable, y que, en ese caso, la condenación se hará en primera instancia, observándose en la segunda, lo dispuesto en la fracción siguiente del citado artículo, se refiere a las sentencias que se dicten en primera instancia, y para la segunda se observa lo dispuesto en la fracción IV, que exige que el condenado lo haya sido por dos sentencias conformes de toda conformidad, en su parte resolutiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362017-6a62e589/costas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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