COSTAS EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES.
Conforme al artículo 1084, fracción III, del Código de Comercio, la condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la ley, o cuando a juicio del Juez, se haya procedido con temeridad o mala fe, y siempre será condenado en costas quien fuese condenado en juicio ejecutivo y el que lo intente si no obtiene sentencia favorable. Ahora bien, si el quejoso intentó un juicio ejecutivo en el que la sentencia de segunda instancia, que nulificó la de primera, le fue desfavorable, es incuestionable que la condenación en costas era procedente para todo el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342279-c3ce3426/costas-en-los-juicios-ejecutivos-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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