COSTAS EN JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES.
El artículo 1084 del Código de Comercio ordena, en su fracción III, que siempre será condenado en costas, el que fuese condenado en juicio ejecutivo y el que le intente, si no obtiene sentencia favorable. Ahora bien, si aunque la sentencia de primera instancia fue favorable al actor, la revocó la de segunda, declarando improcedente el juicio ejecutivo, de esto se sigue que, en definitiva el actor no obtuvo sentencia favorable, por lo que debió ser condenado en las costas de primera instancia y no así en las de segunda, por no tratarse del caso a que se refiere la fracción IV del artículo 1084 citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347288-1c0e3aa6/costas-en-juicios-ejecutivos-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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