COSTAS EN MATERIA MERCANTIL.
El artículo 1084 del Código de Comercio ordena, en su fracción III, que siempre será condenado en costas el que fuese condenado en juicio ejecutivo y el que lo intente, si no obtiene sentencia favorable. Ahora bien, aunque la sentencia de primera instancia haya sido favorable al actor, si la misma fue sustituida por la de segunda que la revocó, declarando improcedente la vía, de esto se advierte que, en definitiva, el actor no obtuvo sentencia favorable; por lo que debió condenársele a las costas de primera instancia, y no así a las de segunda, por no ser el caso de la fracción IV del citado precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348241-963d42ce/costas-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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