COSTAS EN MATERIA MERCANTIL.
Si el demandado fue condenado en parte y absuelto en otra, y por ello las dos partes apelaron sin obtener resultado favorable debe estimarse que aunque la sentencia de segunda instancia haya sido conforme a la de primera, no procedía imponer al propio demandado el pago de las costas, por no quedar el caso exactamente comprendido en la fracción IV del artículo 1084 del Código de Comercio. Además, la Suprema Corte de Justicia ha equiparado al demandado condenado en las dos instancias, con el actor que no obtiene en ellas, por lo que en el caso quedaron neutralizados los efectos de las sentencias, en lo que se refiere a las costas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343531-c92b7ae7/costas-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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