COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. CASO EN QUE NO PROCEDE SU CONDENA EN AMBAS INSTANCIAS.
Al imponer la fracción IV del artículo 1084 del Código de Comercio el pago de costas al que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas, ha querido indudablemente sancionar al perdidoso en la primera instancia, que arrastra indebida e infructuosamente a su contrario a una segunda instancia; por tanto, dicha hipótesis no puede extenderse al caso en que apelan tanto el actor como el demandado y la sentencia se confirma, porque entonces los efectos de la actuación de uno se ven neutralizados por la del otro, dejando de existir la razón inspiradora del precepto.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180911-84eb16ac/costas-en-materia-mercantil-caso-en-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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