COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. NO ES NECESARIO QUE EXISTA FALLO CONDENATORIO PARA QUE SE ORIGINE EL PAGO DE.
La lectura del artículo 1084 del Código de Comercio, pone de manifiesto que la imposición de costas ante el ad quem es forzosa siempre que existan dos sentencias conformes de toda conformidad "sin tomar en cuenta la declaración sobre costas". Lo que significa que no constituye obstáculo a dicha condena el hecho de que se hubieran dejado a salvo los derechos del actor por haberse declarado improcedente la vía ejecutiva, pues que por el fallo no adquirió la autoridad de cosa juzgada, y que, se añade, una sentencia de tal naturaleza nunca puede considerarse de condena porque no entra al estudio del fondo del negocio, toda vez que aunque es verdad que la fracción IV del mencionado artículo 1084 habla del que fuere "condenado", ese término no debe entenderse como que necesariamente debe haber condena para que se origine el pago de las costas, ya que de opinarse así jamás podrían imponerse costas al actor que no obtenga, pues en ese caso no habría condenado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209707-a155980e/costas-en-materia-mercantil-no-es-necesario-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COSTAS EN MATERIA MERCANTIL, CONDENA EN, A QUIEN PARCIALMENTE RESULTE CONDENADO EN JUICIO EJECUTIVO. (s/clave)
- COSTAS EN MATERIA MERCANTIL, CONDENA EN. (s/clave)
- COSTAS EN MATERIA MERCANTIL, CONDENA EN. (s/clave)
- COSTAS EN MATERIA MERCANTIL, CONDENA EN. (s/clave)
- COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. CASO EN QUE NO PROCEDE SU CONDENA EN AMBAS INSTANCIAS. (I.8o.C.260 C )
- COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis