COSTAS EN MATERIA MERCANTIL, CONDENA EN.
La fracción III del artículo 1084 del Código de Comercio, contiene una de las hipótesis en que la condena al pago de las costas debe establecerse con absoluta independencia de la temeridad o mala fe del litigante, pues basta, para que se funde, el hecho de que se decrete condena dentro de un juicio ejecutivo. Ahora bien, si en un caso se condena al demandado, y si bien el importe de esa condena no comprende la totalidad de las prestaciones reclamadas, ésta circunstancia no desautoriza la imposición sobre costas, porque la ley no toma en cuenta el elemento anterior para liberar del pago de costas a quien resultó condenado en juicio ejecutivo mercantil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269740-ccd90412/costas-en-materia-mercantil-condena-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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