COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. PROCEDE SU PAGO AUNQUE EL DEMANDADO NO FUERE CONDENADO POR LA TOTALIDAD DE LAS PRESTACIONES.
La regulación de las costas tratándose de juicios ejecutivos mercantiles es distinta a la regulación de las mismas en los diversos juicios, porque precisamente existe disposición expresa a este respecto, y el artículo 1084 del Código de Comercio, es muy claro al establecer que la condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la ley, o cuando a juicio del Juez se haya procedido con temeridad o mala fe, pero dispone expresamente el citado artículo que siempre serán condenados, es decir, independientemente de que exista temeridad o mala fe por una de las partes, enumerando diversas hipótesis entre los que se encuentra la fracción III que dispone: "El que fuese condenado en juicio ejecutivo y el que lo intente si no obtiene sentencia favorable..." independientemente de que fuere condenado por la totalidad o por parte de las prestaciones, puesto que dicho artículo no distingue y donde la ley no distingue no tiene por que hacerlo el juzgador.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812392-20c8d8e0/costas-en-materia-mercantil-procede-su-pago-aunque · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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