COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. NO DEBE CONDENARSE AL PAGO DE LAS, AL ACTOR QUE OBTUVO SENTENCIA FAVORABLE EN PRIMERA INSTANCIA, AUN CUANDO ESTA SE REVOQUE Y SE DECLARE IMPROCEDENTE LA VIA.
Es ilegal condenar al pago de las costas de ambas instancias, al actor en un juicio ejecutivo mercantil, si éste, en primera instancia obtuvo sentencia favorable, aun cuando por virtud de la apelación de su contraparte, se revocó el fallo y se declaró improcedente la vía, por no estarse en el caso del artículo 1084, fracciones III y IV, del Código de Comercio, pues en cuanto a las costas de primera instancia, el dispositivo legal en su fracción III, establece que la condena en costas, se hará en la primera instancia, de donde se advierte que corresponde al juez de primer grado decretarla, lo que en el caso no puede hacer, por haber obtenido el actor sentencia favorable, y en cuanto a las costas de segunda instancia, no se satisface la exigencia de la fracción IV, del numeral en comento, dado que no existen dos sentencias conformes de toda conformidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203193-5439aacd/costas-en-materia-mercantil-no-debe-condenarse-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. (s/clave)
- COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. (s/clave)
- COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. CASO EN QUE PROCEDE SU CONDENA AUN CUANDO NO SE DICTEN DOS SENTENCIAS CONFORMES DE TODA CONFORMIDAD. (XIV.2o.23 C)
- COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. CASO EN QUE NO PROCEDE SU CONDENA EN AMBAS INSTANCIAS. (I.8o.C.260 C )
- COSTAS, CONDENACION FORZOSA EN, AUN CUANDO LA VIA MERCANTIL NO SEA LA CORRECTA. (s/clave)
- COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis