COSTAS EN MATERIA MERCANTIL.
El artículo 1084 del Código de Comercio, ordena, en su fracción III, que siempre será condenado en costas el que fuese condenado en juicio ejecutivo y el que lo intente si no obtiene sentencia favorable. Ahora bien, aunque la sentencia de primera instancia haya sido favorable al actor, si es revocada por la de segunda, en juicio ejecutivo mercantil, declarando improcedente la vía, esta última resolución debe imponer al demandante las costas de la primera instancia, en cumplimiento de la mencionada fracción III del artículo 1084 del Código de Comercio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350292-af8ce19f/costas-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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