COSTAS. INTERPRETACION DE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 1084 DEL CODIGO DE COMERCIO.
Una correcta exégesis del artículo 1084, fracción IV, del Código de Comercio, lleva a considerar que la condena al pago de costas en ambas instancias a quien sea condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, procede con independencia del sentido en que se haya pronunciado el juez de primera instancia con relación a las costas, pues así lo previene el propio precepto al excluir la declaración sobre costas como dato de identidad entre la sentencia de primera instancia y segunda instancia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221347-645de336/costas-interpretacion-de-la-fraccion-iv-del-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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