COSTAS, CONDENACION EN.
De acuerdo con la fracción IV del artículo 1084 del Código de Comercio, en los juicios ejecutivos mercantiles, debe ser condenado al pago de las costas respectivas, el que, a su vez, lo hubiere sido por dos sentencias conformes de toda conformidad, en su parte resolutiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361911-a33c9a2c/costas-condenacion-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3920/31. Mora Fructuoso. 24 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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