COSTAS.
Atento lo dispuesto por la fracción IV del artículo 1084 del Código de Comercio, siempre será condenado en costas, el que lo fuere por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, en cuyo caso la condenación deberá comprender las costas de ambas instancias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363188-570f511e/costas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 19/29. Velasco Francisco de. 15 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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