COSTAS.
El artículo 1084 del Código de Comercio, establece que siempre será condenado en costas, el que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración en costas. En este caso, la condenación comprenderá las costas de ambas instancias. Así pues, aun cuando la sentencia se confirme por consideraciones diversas, esto no quiere decir que las sentencias no sean conformes de toda conformidad, en su parte resolutiva, ni deba dejarse de aplicar la disposición legal relativa a las costas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338253-347f2aea/costas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COSTAS. (s/clave)
- COSTAS. (s/clave)
- COSTAS. (s/clave)
- COSTAS. (s/clave)
- COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. (s/clave)
- COSTAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis