COSTAS.
El artículo 1084 del Código de Comercio previene que la condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la ley o cuando a juicio del Juez se hubiera procedido con temeridad o mala fe. Ahora bien, esta disposición legal solamente se refiere a los casos en que debe hacerse condena en costas, pero no sirve de base para hacer la regulación de esas mismas costas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352765-cd867684/costas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3052/40. Bringas Luis. 3 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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