COSTAS, EN LOS JUICIOS MERCANTILES.
El artículo 1084 del Código de Comercio, establece que la condenación en costas se hará cuando así lo prevenga la ley, o cuando, a juicio del Juez, se haya procedido con temeridad o mala fe, y como la interpretación jurídica de ese artículo es la de que la opinión judicial debe fundarse en los datos que aparezcan del expediente respectivo, y no en forma arbitraria, es claro que sólo en el caso de que la resolución sea notoriamente injusta, puede estimarse violatoria de garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359129-f3c54c35/costas-en-los-juicios-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1468/35. Kung Rafael. 7 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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