COSTAS EN LOS JUICIOS MERCANTILES.
Cuando la imposición de costas no está comprendida entre los casos forzosos de condenación a que se contrae el artículo 1084 del Código de Comercio, la estimación de la temeridad o de la mala fe con que se condujeron las partes, queda a juicio del tribunal sentenciador, el que al hacer uso de tal facultad, no infringe el artículo 1084 mencionado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351590-08bbb4fc/costas-en-los-juicios-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 53/38. Mora de Ibarra Concepción. 23 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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