COSTAS, CONDENA A, EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL.
En su primer párrafo el artículo 1084 del Código de Comercio establece la condena en costas en función de la temeridad o de la mala fe; a continuación señala casos específicos de forzosa condenación con independencia de que la parte condenada hubiera procedido con temeridad o mala fe. Si el caso está comprendido de acuerdo con la fracción III del artículo 1084 entre aquéllos en que la condenación en costas es forzosa, puesto que se trata de un juicio ejecutivo, por esta razón cabe estimar que la responsable no estuvo en lo justo al invocar, como fundamento de su decisión de revocar la condena que por este concepto se hizo en la primera instancia, el primer párrafo del artículo 1084, que contiene la regla general referida a la temeridad y a la mala fe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270972-ad7de3e8/costas-condena-a-en-juicio-ejecutivo-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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